El Tribunal Constitucional, anuló ayer el mecanismo para calcular las pensiones de jornada a tiempo parcial. El tribunal deja de manifiesto que esta formula discrimina a quienes trabajan a jornada parcial respecto a los que trabajan a jornada completa y a las mujeres, ya que estas suponen el 75% de los 3 millones de trabajadores que hay en España a jornada parcial. Esta sentencia sigue la línea del Tribunal de Justicia europeo que dio la razón a una trabajadora de Castilla y León, en la que se decía que esa formula podía ser ilegal.
El fallo afectará a aquellos trabajadores que se jubilen a partir de ahora o que tuvieran reclamaciones en curso.
En el caso de dependencia nos encontramos que cumplimos las dos discriminaciones que el TC pone de manifiesto, somos mayoría mujeres y con jornadas parciales en muchos casos.
En las jornadas parciales distinguimos tres grupos; el primero es aquel que tiene tan pocas que al jubilarse tendrán una pensión tan baja que necesitaran de un complemento para llegar a la pensión minima, en este caso el impacto sera mínimo. En el otro caso están, los que tienen mas del 67% de la jornada, a ellos tampoco les afectara, pero si afectará a aquellos que estén entre esas dos jornadas.